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mayo  17, 2024

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Breves notas sobre el agente encubierto en la ley 11.683

Por Silvina Andrea Alonso


“El presente trabajo tiene por fin analizar algunos aspectos problemáticos acerca de la figura del agente encubierto que contempla la ley 11.683 de procedimiento tributario. (…) Al referirnos a un operativo fiscal encubierto se presume la realización de conductas en infracción a la ley marco aquí analizada, es decir, partimos de una conducta infraccional por parte del sujeto activo (contribuyente) dolosa.  Por ello, entendemos que este presupuesto ya indica una clara postura, a saber: 1a imposibilidad de entender al agente provocador como agente instigador en los casos donde el contribuyente presente un dolo inicial infraccional. (…) Sin embargo, esta hipótesis de trabajo admitiría algunos matices. Para ello debemos detenernos un instante y analizar el desarrollo del animus doloso a lo largo del iter criminis. (…) Si abandonamos la concepción de un dolo inicial único y constante; nos permitimos confirmar que estos agentes resultan sujetos instigadores activos del sujeto activo principal del hecho.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: encubierto, presente, analizar.

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